Restricción vehicular vuelve a terminación por número de placa

Del 14 al 18 junio y del 21 al 25 de este mes vuelve la restricción por número de placa. En tanto sábados y domingos seguirá siendo por placas pares e impares.

Tico que se respeta ahorra agua

El horario seguirá de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. en todo el país de la siguiente forma:

Del  Lunes 14 al Viernes 18 de junio no circulan:
Lunes 14 placas terminadas en 1 y 2
Martes 15 placas terminadas  en 3 y 4
Miércoles 16 placas terminadas en  5 y 6
Jueves 17 placas terminadas en  7 y 8
Viernes 18 placas terminadas en  9 y 0
Sábado 19 No circulan las placas pares
Domingo 20 No circulan las placas impares
Lunes 21 placas terminadas en 1 y 2
Martes 22 placas terminadas  en 3 y 4
Miércoles 23 placas terminadas en  5 y 6
Jueves 24 placas terminadas en  7 y 8
Viernes 25 placas terminadas en  9 y 0
Sábado 26 No circulan las placas impares
Domingo 27 No circulan las placas pares

Si usted necesita circular en su vehículo, por causas muy justificadas, en horarios o día con restricción sanitaria, la medida cuenta con 20 excepciones.

Excepciones a Restricción Vehicular


  • Vehículos de transporte de mercancía o carga.
  • Vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público.
  • Vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.
  • Vehículos oficiales, de atención de emergencia y medios de comunicación.
  • Vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad.
  • Vehículos particulares del personal de servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional.
  • Personas jerarcas de los Supremos Poderes para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.
  • Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular.
  • Vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
  • Vehículos de personas con labores religiosas.
  • Vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad.
  • Vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal.
  • Vehículos de personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reserva de hotel.
  • Vehículos de alquiler -«rent a car».
  • Vehículos de personas que estrictamente requieran trasladarse a alguno de los Aeropuertos Internacionales.
  • Vehículos de personas que estrictamente requieran trasladarse a guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas.
  • Vehículos de personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a cita de Revisión Técnica Vehicular.
  • Vehículos de personas que requieran trasladarse cualquier día de la semana, pero antes de que inicie la restricción vehicular nocturna, estrictamente con ocasión de una reserva para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones públicas.
  • Vehículos de personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de prueba de manejo.
TAMBIEN:  Entierran sentencia que eliminaba la restricción vehicular sanitaria

El transporte público (buses y trenes) podrá funcionar con normalidad, sin personas de pie.

Según el Gobierno, el objetivo de estas medidas es disminuir los contagios por la COVID-19 para reducir la saturación hospitalaria, al tiempo que se desarrolla un equilibrio con la actividad económica en todo el país.  Fuente prensa Presidencia.

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