Restricción vehicular vuelve a terminación por número de placa
Del 14 al 18 junio y del 21 al 25 de este mes vuelve la restricción por número de placa. En tanto sábados y domingos seguirá siendo por placas pares e impares.
El horario seguirá de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. en todo el país de la siguiente forma:
Del Lunes 14 al Viernes 18 de junio no circulan: | |
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Lunes 14 | placas terminadas en 1 y 2 |
Martes 15 | placas terminadas en 3 y 4 |
Miércoles 16 | placas terminadas en 5 y 6 |
Jueves 17 | placas terminadas en 7 y 8 |
Viernes 18 | placas terminadas en 9 y 0 |
Sábado 19 | No circulan las placas pares |
Domingo 20 | No circulan las placas impares |
Lunes 21 | placas terminadas en 1 y 2 |
Martes 22 | placas terminadas en 3 y 4 |
Miércoles 23 | placas terminadas en 5 y 6 |
Jueves 24 | placas terminadas en 7 y 8 |
Viernes 25 | placas terminadas en 9 y 0 |
Sábado 26 | No circulan las placas impares |
Domingo 27 | No circulan las placas pares |
Si usted necesita circular en su vehículo, por causas muy justificadas, en horarios o día con restricción sanitaria, la medida cuenta con 20 excepciones.
Excepciones a Restricción Vehicular
- Vehículos de transporte de mercancía o carga.
- Vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público.
- Vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.
- Vehículos oficiales, de atención de emergencia y medios de comunicación.
- Vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad.
- Vehículos particulares del personal de servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional.
- Personas jerarcas de los Supremos Poderes para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.
- Vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular.
- Vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
- Vehículos de personas con labores religiosas.
- Vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad.
- Vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal.
- Vehículos de personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reserva de hotel.
- Vehículos de alquiler -«rent a car».
- Vehículos de personas que estrictamente requieran trasladarse a alguno de los Aeropuertos Internacionales.
- Vehículos de personas que estrictamente requieran trasladarse a guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas.
- Vehículos de personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a cita de Revisión Técnica Vehicular.
- Vehículos de personas que requieran trasladarse cualquier día de la semana, pero antes de que inicie la restricción vehicular nocturna, estrictamente con ocasión de una reserva para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones públicas.
- Vehículos de personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de prueba de manejo.
El transporte público (buses y trenes) podrá funcionar con normalidad, sin personas de pie.
Según el Gobierno, el objetivo de estas medidas es disminuir los contagios por la COVID-19 para reducir la saturación hospitalaria, al tiempo que se desarrolla un equilibrio con la actividad económica en todo el país. Fuente prensa Presidencia.