Personas trabajadoras tendrán permiso con goce de salario para votar este 1.º de febrero
Las personas trabajadoras en Costa Rica tendrán permiso con goce de salario para acudir a votar este domingo 1.º de febrero, como parte de las garantías establecidas para asegurar el ejercicio del derecho al sufragio.
En su comunicado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) indicó «En este contexto, el artículo 69 del Código de Trabajo establece que es obligación de todo patrono: «…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum…»
El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar donde deba efectuarse el mismo, razón por la cual, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas.
En todo caso, se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que no limiten el derecho del trabajador o trabajadora, ni perjudiquen a la empresa, además, se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación, para evitar obstáculos que impidan el ejercicio de ese derecho.
Personas trabajadoras tendrán permiso con goce de salario para votar este 1.º de febrero

La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.
En ese mismo sentido, las personas que laboren el día de las elecciones nacionales, como miembros de Juntas Receptoras de Votos, tendrán el derecho al permiso con goce de salario para cumplir con ese deber cívico.
Esto, de conformidad con la interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución 1404-E-2002.
Por su parte, el Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as), la cual puede ser de dos a cinco salarios base al patrono que incumpla la obligación.
El deber patronal de conceder permiso con goce de salario para ejercer el derecho al voto o participar como miembro de Juntas Receptoras de Votos también resulta de aplicación en caso de llevarse a cabo una segunda ronda electoral.
De acuerdo con la normativa vigente, las personas empleadoras están obligadas a otorgar el tiempo necesario, sin rebaja salarial, para que sus colaboradores puedan trasladarse a los centros de votación y emitir su voto.






