Cónyuges infieles podrían pagar millonarias indemnizaciones
La infidelidad dentro del matrimonio podría tener consecuencias que van más allá del divorcio. Dos recientes resoluciones judiciales están marcando un precedente en Costa Rica al reconocer que determinadas conductas entre cónyuges pueden derivar en responsabilidades económicas cuando se demuestra un perjuicio real para una de las partes.
Cónyuges infieles podrían pagar millonarias indemnizaciones
Las resoluciones N.° 00786-2025 y N.° 00076-2026 establecen que el adulterio no solo puede ser motivo de divorcio, sino que también puede tener consecuencias económicas para el cónyuge responsable.
Los magistrados dejaron claro que la indemnización no se concede automáticamente por la sola existencia de una infidelidad. Para que proceda el pago, debe demostrarse que la conducta provocó daños concretos como depresión, ansiedad, sufrimiento emocional, vergüenza, aislamiento social o afectaciones psicológicas, además de existir una relación directa entre esos daños y la conducta del cónyuge infiel.

Indemnizaciones de hasta ₡5 millones
En uno de los casos analizados, el Tribunal confirmó una indemnización de ₡1 millón luego de determinar que una relación extramatrimonial provocó tristeza, vergüenza, depresión y afectación emocional significativa en la persona demandante.
En una segunda resolución, los jueces ratificaron una indemnización de ₡5 millones a favor de una mujer afectada por una infidelidad que calificaron como continuada, pública y notoria.
Según la sentencia, la relación extramatrimonial era conocida públicamente e incluso era exhibida en redes sociales, situación que agravó el impacto emocional sufrido por la afectada.

La infidelidad recíproca no elimina la responsabilidad
Uno de los aspectos más relevantes del fallo más reciente es que el Tribunal rechazó el argumento de que una infidelidad cometida por ambos cónyuges elimina automáticamente el derecho a reclamar una indemnización.
Los jueces concluyeron que el deber de fidelidad es individual y personal, por lo que el incumplimiento de una de las partes no justifica el incumplimiento de la otra ni elimina la posibilidad de exigir una reparación económica.

Nuevo criterio en los tribunales
Las resoluciones reflejan una tendencia cada vez más clara en la jurisprudencia nacional: el daño moral dentro de las relaciones familiares puede ser objeto de compensación económica cuando existe prueba suficiente de la afectación sufrida.
Además, los fallos señalan que factores como la publicidad de la relación, su duración y la notoriedad de la conducta pueden influir en la valoración del daño y en el monto de la indemnización.
Con estas decisiones, el Tribunal de Familia refuerza el criterio de que el incumplimiento del deber de fidelidad puede trascender la esfera personal y generar consecuencias jurídicas y económicas para quien cause un perjuicio emocional comprobado a su pareja.





