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Poder Judicial: Caso Diamante sigue en proceso y revisa validez de pruebas

El proceso judicial conocido como caso Diamante, tramitado bajo el expediente 20-009616-0042-PE, continúa en curso dentro del sistema penal costarricense. Actualmente, el expediente se mantiene en trámite y será el Tribunal Penal de Hacienda el encargado de revisar la resolución emitida por el Juzgado Penal de Hacienda, tras un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

Poder Judicial: Caso Diamante sigue en proceso y revisa validez de pruebas

La revisión se realizará mediante una vista oral y privada programada para el 6 de abril de 2026, en la cual el tribunal superior evaluará si confirma o modifica la decisión tomada en primera instancia. Inicialmente, la audiencia estaba prevista para los días 16 y 17 de marzo, pero fue reprogramada luego de solicitudes presentadas por varias de las partes involucradas en el proceso.

El caso Diamante se investiga por el presunto delito de cohecho propio. No obstante, las autoridades judiciales han enfatizado que el proceso no ha finalizado y que hasta la fecha no existe una resolución que determine la culpabilidad o inocencia de ninguna persona.

Resolución que originó la apelación

La decisión que actualmente revisará el tribunal superior fue dictada el 10 de diciembre de 2025 por el Juzgado Penal de Hacienda. En esa resolución se analizaron cuestionamientos planteados por la defensa técnica de los imputados respecto a la legalidad de ciertas diligencias de investigación.

Tras el análisis correspondiente, el juzgado determinó que las intervenciones telefónicas autorizadas en febrero y abril de 2021 no cumplían con los requisitos constitucionales y legales exigidos, por lo que se declaró su ilegalidad.

Como consecuencia de esa decisión, también se ordenó excluir otras diligencias que dependían directamente de dichas intervenciones telefónicas. Entre ellas se encuentran allanamientos, levantamientos de secreto bancario y otras actuaciones derivadas.

Según el criterio judicial, cuando una prueba se obtiene mediante un procedimiento que no cumple con los estándares legales, corresponde al tribunal ejercer control de legalidad. En ese sentido, el sistema penal costarricense establece que “cuando una diligencia de investigación no cumple con esos estándares, corresponde al órgano jurisdiccional ejercer control de legalidad y, en su caso, excluir la prueba obtenida”.

Antecedentes del proceso

El caso también tiene antecedentes procesales relevantes. Uno de ellos corresponde al Voto N.º 052-2025, emitido el 10 de febrero de 2025 por el Tribunal Penal de Hacienda, en el cual se declaró la ineficacia de resoluciones que habían autorizado tramitar el caso bajo el procedimiento especial de delincuencia organizada.

Foto cortesía / Cortesía

En esa ocasión, el tribunal consideró que existían defectos sustanciales de fundamentación en las resoluciones dictadas el 28 de diciembre de 2020. Por ello, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.

Entre las irregularidades señaladas por el tribunal se mencionaron:

  1. La existencia de dos resoluciones con la misma fecha y hora, pero con fundamentaciones distintas.
  2. Deficiencias de fundamentación contrarias al artículo 142 del Código Procesal Penal.
  3. Una posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 41 de la Constitución Política.
  4. La eventual afectación de derechos fundamentales de las personas sometidas al proceso.
  5. Rol del exjuez en el proceso

En relación con la actuación del entonces juez Ricardo Alvarado Calderón, el Poder Judicial aclaró que su participación se limitó al conocimiento de un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las personas imputadas.

Además, se precisó que el juez no tenía a su cargo la investigación penal, función que corresponde exclusivamente al Ministerio Público, conforme a lo establecido por la normativa procesal vigente.

Tras la emisión del voto N.º 52-2025, el funcionario presentó su renuncia al cargo de Juez 4 del Poder Judicial el 25 de abril de 2025, la cual se hizo efectiva a partir del 1 de junio de 2025.

El Poder Judicial reiteró que el sistema penal costarricense, de acuerdo con la Constitución Política y el Código Procesal Penal, exige que toda investigación respete estrictamente las garantías del debido proceso y los derechos fundamentales.

En este contexto, la revisión de pruebas y procedimientos forma parte de los mecanismos establecidos para garantizar la legalidad de las actuaciones judiciales.

Las autoridades también subrayan que el caso Diamante permanece en fase preparatoria, lo que significa que el proceso aún se encuentra en etapa de análisis de pruebas y procedimientos antes de determinar si avanzará hacia otras fases del proceso penal.

Por ahora, el resultado del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público será clave para definir el rumbo del expediente. La decisión que adopte el Tribunal Penal de Hacienda tras la audiencia del 6 de abril de 2026 determinará si se mantiene o se modifica la resolución que declaró ilegales ciertas diligencias de investigación.

Mientras tanto, el Poder Judicial sostiene que su actuación se mantiene bajo los principios de independencia judicial, transparencia y respeto al Estado de Derecho, pilares fundamentales del sistema democrático costarricense.

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