9 empresas arroceras sancionadas por acuerdo de no comprar arroz al productor nacional
Sanciones económicas impuestas superan los 5.000 mil millones de colones.
San José, 25 de octubre de 2022. La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) sancionó un acuerdo efectuado entre 9 empresas arroceras para no comprar arroz al productor nacional.
Esto hasta que fuera publicado un decreto de precio al consumidor, ello, en virtud de la práctica monopolística absoluta establecida en el artículo 11 inciso e) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472.
9 empresas arroceras sancionadas
Las prácticas monopolísticas absolutas también conocidas como acuerdos horizontales, carteles duros o acuerdos colusorios; son consideradas las más perniciosas para la competencia porque conllevan una pérdida neta de bienestar social y los consumidores son los más perjudicados.
Dichas prácticas refieren cualquier forma de acuerdo entre competidores con el propósito u objeto de realizar una conducta anticompetitiva, con el fin de: ponerse de acuerdo en precios, establecer oferta o distribuirse segmentos de mercado, coordinar posturas en licitaciones públicas o como sucedió en el presente caso rehusarse a comprar o a vender bienes o servicios.
En el procedimiento realizado de oficio por la COPROCOM, se confirmó que dos acuerdos tomados en las Asambleas de Agroindustriales del Arroz del 5 y 12 de agosto de dos mil 2019, fueron los actos preparatorios y el origen, la base y guía de la adopción de un acuerdo posterior tomado el día dos de diciembre de 2019 en la Sesión Ordinaria 885-12-2019 de la Junta Directiva de CONARROZ (acuerdo 3.2.1), por medio del cual, se acordó finalmente la no compra de la producción nacional de arroz, hasta que fuera publicado el decreto de precios al consumidor, fecha en la cual la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, (Ley N°9736) se encontraba vigente y por tanto, aplicable.
Las conductas de los agentes económicos involucrados se calificaron como muy graves de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 inciso a) de la Ley N°9736; y para imponer las sanciones (individualmente) se utilizó el artículo 119 inciso e) de ese mismo cuerpo normativo, el cual establece que las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el cero coma uno por ciento (0,1%) y hasta el diez por ciento (10%) del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.
Es menester acotar, que para sancionar estas prácticas se requiere demostrar que los agentes económicos son competidores entre sí y que incurrieron en la conducta; no resulta necesario demostrar que el acuerdo haya generado efectos anticompetitivos; por ello, el análisis de legalidad se realiza mediante la regla “per se”, según la cual, este tipo de prácticas son nulas de pleno de derecho.
Viviana Blanco Barboza, Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, señaló: “Estas prácticas tienen la connotación de nulidad “per se” debido a la amenaza que representan para la competencia, ya que generan efectos nocivos significativos en los mercados como lo son: aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios, restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias, pérdida de bienestar social, entre otros”.
La sanción se fija como un porcentaje ponderado de acuerdo con criterios de valoración establecidos en el artículo 120 de la Ley N°9736 y 183 de su Reglamento, ajustado por la capacidad de pago, y calculado sobre el volumen de negocios total de cada agente económico.
En este caso, las sanciones impuestas a cada uno de los 9 agentes involucrados en la práctica, de acuerdo con lo establecido en el Voto CONFIDENCIAL COPROCOM-022-2022, del veintiséis de julio de dos mil veintidós, van desde los más de ocho millones de colones hasta superar los dos mil millones de colones, de acuerdo con los parámetros antes indicados. En conjunto todas las sanciones impuestas, suman un total de más de cinco mil millones de colones.
Las 9 sanciones -tras superar la etapa recursiva correspondiente-, se encuentran en firme, por cuanto ya está agotada la vía administrativa.
Esta es la segunda vez que la COPROCOM sanciona a los industriales del arroz por llevar a cabo acuerdos colusorios, la primera ocasión fue en el año 2001.
Algunas de las multas impuestas por la COPROCOM en materia de prácticas monopolísticas absolutas, son:
Multas impuestas por prácticas monopolísticas absolutas
Año | Agentes económicos involucrados | Tipo de cartel | Monto de la multa |
1995 | 5 productores de hielo | Acuerdo de precios | ₡ 201,750.00 |
1999 | 11 productores de frijol | Acuerdo de precios | ₡ 35,582,820.00 |
1999 | 23 locutores de radio | Acuerdo de precios | ₡ 167,580.00 |
2000 | 11 transportistas de contenedores | Acuerdo de precios | ₡ 44,261,280.00 |
2000 | 3 tenerías | Acuerdo de precios | ₡ 14,917,332.00 |
2001 | 5 arroceros | Cuotas de producción | ₡ 30,280,820.00 |
2002 | 28 corredores de bienes raíces | Acuerdo de precios | ₡ 4,251,110 |
2002 | 22 porcicultores | Acuerdo de precios | ₡ 32,632,793.00 |
2002 | 2 procesadores de palma | Acuerdo de precios y cuotas de producción | ₡ 114,349,125.00 |
2008 | 5 horticultores | Acuerdo de precios | ₡ 82,003.00 |
2008 | 64 agentes de aduana | Acuerdo de precios | No hubo sanción monetaria |
2009 | 7 operadores de pensiones | Acuerdo de precios | ₡ 2,475,392,315.00 |
2009 | 5 parqueos públicos | Acuerdo de precios | ₡ 15,894,873.00 |
2012 | 3 proveedores de telecomunicaciones | Licitación colusoria | ₡ 119.996.359.00 |
2014 | 5 comercializadores de productos de papel | Licitación colusoria | ₡ 154,028,805.00 |
2015 | 4 empresas relacionadas con la administración de las fiestas populares | Licitación colusoria | ₡ 237,256,495.00 |
Fuente prensa : COPROCOM.
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