Dos empresas farmacéuticas sancionadas por manipulación de licitación pública
Así lo confirmó COPROCOM
Dos empresas farmacéuticas fueron sancionadas por manipular licitación pública, así lo reveló la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).
Dos empresas farmacéuticas sancionadas por manipulación de licitación pública
Dicha sanción es por Voto confidencial COPROCOM-046-2024 del 3 de diciembre de 2024, un acuerdo colusorio efectuado entre dos competidores del sector farmacéutico por violación al artículo 11 incisos d) yf) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°7472, en una licitación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el despacho de recetas de medicamentos.
Las prácticas monopolísticas absolutas también conocidas como acuerdos horizontales, carteles duros o acuerdos colusorios; son consideradas las más perniciosas para la competencia porque conllevan una pérdida neta de bienestar social y los consumidores son los más perjudicados.
Estas prácticas son prohibidas “per se”, es decir, por sí mismas, de manera objetiva, absoluta y automática, sin importar su idoneidad. Dichas prácticas se refieren a cualquier forma de acuerdo entre competidores con el propósito de : fijar precios o cantidades, distribuirse segmentos de mercado, coordinar posturas en licitaciones públicas, rehusarse a comprar o vender bienes o servicios o intercambiar información estratégica.

En el procedimiento realizado de oficio por la COPROCOM, se confirmó que dos empresas del sector farmacéutico, a saber, Drugstore Holding Pharmacy Hard SA y Zegen Pharma SA, actuaron de manera concertada para manipular un proceso de licitación pública de la CCSS, al evidenciarse la existencia de coordinación e interacción previa entre las empresas durante el proceso de preparación de las ofertas.
Determinaron que los documentos presentados por ambas contenían coincidencias extraordinarias que no pudieron explicarse como simples errores administrativos o inexperiencia, tales como:
- Redacción idéntica en apartados técnicos y económicos.
- Errores ortográficos replicados en múltiples celdas de las ofertas.
- Menciones cruzadas entre los nombres de las empresas en documentos que debieron haber sido elaborados de manera independiente.
Estas similitudes evidenciaron la falta de independencia en la elaboración de las ofertas, y confirmaron el intercambio de información estratégica entre las partes, configurando un acuerdo colusorio.
El órgano Superior de la COPROCOM consideró que, aunque la licitación fue declarada infructuosa, las prácticas colusorias detectadas afectarán gravemente la transparencia del proceso. Estas conductas no solo perjudican a la CCSS como entidad contratante, al privarla de una competencia efectiva y legítima, sino que también desincentivan la participación de otros oferentes que podrían haber presentado propuestas independientes y competitivas.
Estas acciones son sancionables bajo el artículo 11 inciso d) de la Ley N°7472, que prohíbe expresamente las prácticas colusorias en licitaciones públicas, independientemente de si la infracción generó un beneficio económico directo o un daño cuantificable.
Las conductas de los agentes económicos involucrados se calificaron como muy graves de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 inciso a) de la Ley N°9736; y para imponer las sanciones (individualmente) se utilizó el artículo 119 inciso e) de ese mismo cuerpo normativo, el cual establece que las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa equivalente a un monto entre el cero coma uno por ciento (0,1%) y hasta el diez por ciento (10%) del volumen de negocios total del agente económico en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.
En conjunto las sanciones impuestas, suman un total de más de doce millones de colones . Además, como parte de la sanción, las empresas involucradas tienen prohibido participar, bajo cualquier modalidad, en cualquier tipo de contratación administrativa con entidades públicas durante un plazo de dos años .
Viviana Blanco Barboza, Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, señaló:
«Desde un punto de vista económico, la colusión genera costos indirectos al sistema, como una mayor carga administrativa, la pérdida de confianza en los procesos de contratación pública y la desmotivación de otros participantes potenciales. Además, no se puede ignorar que, de no haber sido detectada la colusión, una de las empresas podría haber logrado adjudicarse el contrato. Incluso sin adjudicación, la colusión distorsionó los incentivos de mercado, altera la libre competencia y genera costos sociales a largo plazo. La percepción de prácticas colusorias puede reducir la participación en futuras licitaciones, disminuyendo el número efectivo de competidores y afectando la eficiencia del mercado”.
Las sanciones -tras superar la etapa recursiva correspondiente-, se encuentran en firme, por cuanto ya está agotada la vía administrativa, ello mediante el VOTO CONFIDENCIAL COPROCOM-02-2025 del veintitrés de enero de dos mil veinticinco.
Al respecto, Blanco Barboza, manifestó: “ En este caso se ordenó a las empresas la supresión de la práctica, y se les impuso la prohibición de participar, de cualquier forma, en todo tipo de contratación administrativa con cualquier entidad pública por un plazo de dos años, por haber acordado una práctica monopolística absoluta en los términos del inciso d) del artículo 11 de la Ley N°7472”.
Algunas de las multas impuestas por la COPROCOM en el pasado, en materia de prácticas monopolísticas absolutas, se pueden repasar en el Anexo: Multas impuestas por prácticas monopolísticas absolutas .
“ Si bien la COPROCOM ha realizado importantes esfuerzos para combatir eficazmente este tipo de prácticas, es esencial recalcar la necesidad de incrementar los recursos humanos y financieros de la agencia de competencia, para mejorar su capacidad de detectar y prevenir conductas anticompetitivas, e implementar todos los instrumentos que la Ley N°9736 prevé para su investigación, tales como la realización de visitas sorpresa y la creación de un laboratorio forense”, puntualizó, Blanco Barboza, Presidenta de la COPROCOM. (Información proporcionada por COPROCOM).
La versión pública de la resolución está en elaboración.
Anexo: Multas impuestas por prácticas monopolísticas absolutas .
Año | Agentes económicos involucrados | Tipo de cártel | Monto de la multa |
1995 | 5 productores de hielo | Acuerdo de precios | ₡ 201.750,00 |
1999 | 11 productores de frijol | Acuerdo de precios | ₡ 35.582.820,00 |
1999 | 23 locutores de radio | Acuerdo de precios | ₡ 167.580,00 |
2000 | 11 transportistas de contenedores | Acuerdo de precios | ₡ 44.261.280,00 |
2000 | 3 tenerías | Acuerdo de precios | ₡ 14.917.332,00 |
2001 | 5 arroceros | Cuotas de producción | ₡ 30.280.820,00 |
2002 | 28 corredores de bienes raíces | Acuerdo de precios | ₡ 4.251.110 |
2002 | 22 porcicultores | Acuerdo de precios | ₡ 32.632.793,00 |
2002 | 2 procesadores de palma | Acuerdo de precios y cuotas de producción | ₡ 114.349.125,00 |
2008 | 5 horticultores | Acuerdo de precios | ₡82,003.00 |
2008 | 64 agentes de aduana | Acuerdo de precios | No hubo sanción monetaria |
2009 | 7 operadores de pensiones | Acuerdo de precios | ₡ 2.475.392.315,00 |
2009 | 5 parques públicos | Acuerdo de precios | ₡ 15.894.873,00 |
2012 | 3 proveedores de telecomunicaciones | Licitación colusoria | ₡ 119.996.359.00 |
2014 | 5 comercializadores de productos de papel | Licitación colusoria | ₡ 154.028.805,00 |
2015 | 4 empresas relacionadas con la administración de las fiestas populares | Licitación colusoria | ₡ 237.256.495,00 |
2022 | 9 industriales de arroz | Acuerdo de no compra de arroz al productor nacional | Superior a ₡5,000,000,000 |
2023 | Miembros de la Asociación de Productores de Flores (APROFLOR) | Acuerdo para establecer los precios de sus productos. | No se impuso multa pecuniaria. |
2024 | Empresas que prestan servicios farmacéuticos. | Acuerdo colusorio en licitación de la CCSS | ₡12.931.049 Inhabilitación para participar en procesos licitatorios por dos años |