1° de diciembre, feriado de pago no obligatorio

Este martes, fue sancionada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte, la ley  “Celebración Nacional del 1 de diciembre como Día de la Abolición del Ejército y Día Feriado de Pago No Obligatorio” (Ley N° 9803).

La legislación modifica el artículo 148 del Código de Trabajo con el fin de que esa fecha sea considerada un día feriado de pago no obligatorio, en lugar del 12 de octubre, e instruye al Poder Ejecutivo organizar actos en todo el país en celebración de esta histórica conmemoración.

El acto tuvo lugar en Museo Nacional, antiguo Cuartel Bellavista, donde el 1° de diciembre de 1948, el entonces presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer, dio por abolido el Ejército, derribando las paredes del cuartel.

Gracias a la transmisión del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se enlazaron la ex primera Dama, Karen Olsen, 23 ex combatientes de la Guerra Civil de 1948, familiares del exmandatario Figueres Ferrer y representantes del cuerpo diplomático.

La iniciativa de ley -presentada ante el Congreso por legisladores del Partido Liberación Nacional- fue aprobada en segundo debate por 40 diputados y diputadas, el pasado el 5 de diciembre de 2019. Consta de tres artículos:

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Artículo 1. Declara el 1º de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército.

Artículo 2. Establece mediante una reforma al Código de Trabajo, que sea un feriado de pago no obligatorio y elimina esta condición para el 12 de octubre.

Artículo 3. Instruye al Poder Ejecutivo organizar actos oficiales para celebrar dicha efeméride en todo el país.  Fuente: Casa Presidencial

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